La Ley Hebrea

Conviene que estudiemos brevemente los principios
de la ley hebrea. El principal fundamento de las
leyes de los hebreos era el código mosaico contenido
en el Pentateuco, al que se refiere el Nuevo Testamento
como “la ley de Moisés”, o bien “el libro de
la ley”. Le seguían en importancia las interpretaciones
rabínicas de ese código contenidas en el Talmud.
Walter Chandler afirmó que “el Pentateuco era el
fundamento, la piedra angular, el Talmud era la estructura
superior, la cúpula dorada del gran templo
de la justicia hebrea” (“The Trial of Jesus”, vol. 1, p.
73 y 74). Talmud significa “enseñanza”, “instrucción”
o “aprendizaje”. Chandler dijo del Talmud que
es “una enciclopedia de la vida y la literatura, la ley
y la religión, el arte y la ciencia del pueblo hebreo
durante un milenio” Emanuel Deutsch afirma en su
trabajo sobre el Talmud que “es el corpus juris, una
enciclopedia sobre la ley civil y penal, eclesiástica e
internacional, humana y divina” (Chandler, vol. 1, p.
74).
En referencia a la extensión del Tamud en la actualidad,
un estudioso de la ley hebrea ha escrito:
“Las ediciones modernas del Talmud, incluyendo los
comentarios más importantes, constan de unos 3.000
folios, o bien de unas 12.000 páginas de material
densamente impreso, que suelen estar divididos en
doce o veinte volúmenes. Una página de hebreo talmúdico
viene a ocupar tres páginas, una vez traducida
al inglés; la traducción completa vendría a ocupar
unos 400 volúmenes de 360 páginas en tamaño octava
cada uno” (“The Criminal Jurisprudence of the
Ancient Hebrews,” Mendelsohn, p. 189, nota 1. –
Chandler-).
Tan abarcante es la compilación de los rabinos,
que Philip Berger Benny la califica así: “compendio
de su literatura, almacén de su tradición, exponente
de su fe, registro de sus requisitos, libro de referencia
de sus ceremonias y sumario de su código legislativo
civil y penal” (“The Criminal Code of the
Jews”, -Chandler-).
El Talmud judío
El Talmud se divide en dos partes. La primera es
la llamada Mishna, que significa “repetición”. La
Mishna está dividida a su vez en seis secciones.
Consiste en una gran cantidad de tradición, de ley
oral, que hacia finales del siglo segundo de la era
cristiana se registró por escrito. Se lo describe a veces
como el “texto” del Talmud. La segunda sección
del Talmud se conoce como la Gemara, o el “Comentario”.
Consiste en la exposición rabínica del
significado de la Mishna. La relación entre la Mishna
y la Gemara puede ilustrarse como una enmienda
–o propuesta de ley- introducida en el congreso o
parlamento (Mishna), y el debate y discusión que
suscita (Gemara). Los judíos reverencian el Talmud
tanto o más que las Escrituras. “La Biblia es sal, la
Mishna pimienta, la Gemara suave condimento”,
dice un proverbio rabínico. El Talmud es para la
religión de los judíos lo que las tradiciones de los
padres para la Iglesia Católica y sus doctrinas.
La ley hebrea disponía cuatro métodos punitivos
para crímenes capitales. Consistían en la decapitación,
el estrangulamiento, el ser quemado y el apedreamiento.


El Pentateuco y el Talmud enumeran
treinta y seis ofensas capitales. Dos de ellas se castigaban
con la decapitación, seis con el estrangulamiento,
diez con el fuego y dieciocho con el apedreamiento.
La crucifixión no era un método punitivo
judío. La decapitación se efectuaba atando al reo
a un poste, y seccionándole el cuello con una espada.
El estrangulamiento se practicaba enterrando a la
víctima hasta la cintura en la tierra o el lodo, y constriñéndole
después el cuello con una soga hasta su
asfixia. La pena de muerte mediante el fuego no se
parecía a la forma de castigo que se aplicó frecuentemente
en la Edad Media a los “herejes”. Se cavaba
un pozo en el que se colocaba de pie a la víctima.
Posteriormente se echaba tierra, rellenando el pozo y
apisonándola alrededor de la víctima, de forma que
sólo la cabeza y los hombros quedaran visibles. Se
colocaba entonces una cuerda a modo de lazo alrededor
del cuello, y dos hombres fuertes estiraban de
cada uno de los cabos hasta producir la asfixia. Al
producirse la abertura de la boca debido al estado de
inconsciencia, se introducida en ella una tea encendida.
Guardianes de la justicia
El apedreamiento se aplicaba llevando al condenado
a lo alto de una peña o acantilado, se lo desnudaba
de sus ropas y se lo arrojaba violentamente al
vacío. Si eso no le producía la muerte, los testigos
del crimen arrojaban pesadas piedras al cuerpo malherido.
En caso de apreciarse aún indicios de vida,
se permitía a los presentes arrojar igualmente piedras
hasta producirse la muerte de la víctima. “La mano
de los testigos será primero sobre él para matarlo, y
después la mano de todo el pueblo: así quitarás el
mal de en medio de ti” (Deut. 17:7). Tal era el precepto.
Ese método empleado para el apedreamiento
arroja luz sobre aquel intento de apedrear a Jesús en
Nazaret, cuando se reveló como el Mesías (Luc.
4:28-30). El apedreamiento se aplicaba en caso de
blasfemia, y el texto indica que efectivamente, la
pretensión de divinidad que hizo Jesús fue la desencadenante
de ese intento de apedreamiento.
Ningún sistema legislativo en toda la historia
humana salvaguardaba tan celosa y sagradamente la
justicia como lo hacía el de los hebreos. “Donde no
hay dirección sabia, el pueblo cae; la seguridad está
en los muchos consejeros” (Prov. 11:14). Un abogado
estadounidense declaró, a propósito de los principios
de la ley hebrea: “Ningún tribunal hebreo podía
constar de un solo juez. Tres era el número de los
componentes de un tribunal de orden inferior; entre
tres y veinte si se trataba del orden inmediatamente
superior; y setenta y uno en el caso del gran sanedrín
en Jerusalem. Una sola inteligencia aplicada a la
tarea de juzgar, habría sido considerada como una
usurpación de las prerrogativas divinas. El fundamento
de esa peculiar noción hebrea está resumido
en esta frase de Pirke Aboth iv 8: “No quieras ser
juez único, porque Uno solo es el Juez” (“The Trial
of Jesus”, Chandler, vol. 1, p. 126).
La jurisprudencia hebrea no hacía provisión de
abogado defensor, ni tampoco acusador. Los jueces
eran los abogados defensores, y los testigos quienes
acusaban. “Los únicos acusadores que conocía la
jurisprudencia criminal del Talmud, eran los propios
testigos del crimen. Era su obligación poner el hecho
en conocimiento del tribunal, y testificar en contra
del criminal. En el caso de aplicarse la pena capital,
eran también los encargados de ejecutarla. No hay
en las leyes de los hebreos de antaño rastro alguno
de una figura semejante al fiscal o acusador oficial”
(“The Criminal Jurisprudence of the Ancient
Hebrew”, Mendelsohn, p. 110 –Chandler-).
Los judíos consideraban a los abogados asalariados
como obstáculos a la justicia, y no eran los únicos
en sostener esa posición. Platón consideró a los
abogados como la plaga de la comunidad; y cuando
el rey Fernando de España envió colonizadores a las
islas de América central, les dio la instrucción de
“no llevar abogados con ellos, a fin de que los pleitos
legales no se convirtieran en una práctica común
en el Nuevo Mundo” (Id., p. 140).
Según la ley hebrea se necesitaban al menos dos
testigos para sustentar una sentencia condenatoria.
Encontramos esa norma en Deuteronomio 17:6: “Por
dicho de dos testigos, o de tres testigos, morirá el
que hubiere de morir; no morirá por el dicho de un
solo testigo”. Ver también Núm. 35:30 y Deut.
19:15.
El testimonio aportado por los testigos debía concordar
en todo lo esencial; de lo contrario no era
tenido en cuenta. “Si un testigo contradice al otro, no
se acepta el testimonio” (Mishna, “Sanedrín”, C.V.
2). La ley hebrea no admitía evidencia circunstancial
en un caso criminal. “De igual forma se rechazaba la
evidencia basada en habladurías [lo que un testigo
había oído decir a terceros] tanto en casos civiles
como criminales, al margen de lo cierto que creyera
el testigo ser lo que había oído de otros, y por dignos
y numerosos que fueran los que traían el informe”
(“The Martyrdom of Jesus”, Rabino Isaac M. Wise).
En un tribunal hebreo no se requería de los testigos
que hablaran bajo juramento, dado que “quien no
dice la verdad cuando no está sometido a juramento,
no tendrá escrúpulo alguno en mentir bajo juramento”
(Talmud). Es lógico, y guarda armonía con la
enseñanza de Jesús en Mateo 5:33-37 (Chandler).
La ley hebrea trataba con severidad el falso testimonio.
El perjurio situaba al testigo en una posición
tan grave como la del acusado contra quien estaba
testificando. “La ley hebrea disponía que el testigo
falso sufriera la penalidad prescrita por la comisión
del crimen que estaba procurando imputar al acusado
mediante su testimonio” (“The Trial of Jesus”,
Chandler, vol. 1, p. 140). Esa regla está expresada en
Deuteronomio 19:18. Si se hubiera aplicado de forma
rigurosa, habría reducido el perjurio a un mínimo.
Habría cerrado igualmente las bocas de los
chismosos. “Se tomaba toda precaución necesaria, a
fin de evitar la condena injusta de un acusado. En
ocasiones el estudioso de la ley hebrea queda atónito
ante el excesivo esmero con el que se conducía un
procedimiento criminal... Los jueces se inclinaban
siempre del lado del defensor, y le concedían la ventaja
de toda posible duda” (“The Trial of Jesus”,
Chandler, vol. 1, pp. 153, 154).
Y para salvaguardar más eficazmente la justicia
se disponían una serie de máximas orientadas a guiar
a los jueces en su tarea: “Un juez debe siempre considerar
que sobre él se cierne una espada amenazadora,
y que la destrucción yace a sus pies”. “Sé cauteloso
y lento en juzgar, envía muchos discípulos y
levanta un vallado en torno a la ley”. “Cuando un
juez decide en desacuerdo con la verdad, hace que la
majestad divina abandone a Israel. Pero si juzga de
acuerdo con la verdad, aunque sea sólo durante una
hora, es como si afirmara todo el mundo, dado que
es en justicia como la divina presencia tiene su habitación
en Israel”. Esas y muchas otras inscripciones
del Talmud recordaban a los jueces su solemne deber
y responsabilidad. Además de esas máximas,
había cuatro reglas fundamentales de procedimiento
aplicables a los casos criminales, a fin de salvaguardar
la justicia: “que la acusación fuera estricta, que
existiera una discusión pública, que el acusado tuviera
garantizada su plena libertad y que se diera la
seguridad contra todos los peligros y errores en el
testimonio” (“Histoire des Institutions de Moise”,
Salvador. Chandler, citando a ese notable médico y
abogado judío, le llama “el Blackstone judío” [Sir
William Blackstone fue un conocido jurista y legislador
inglés del siglo XVIII].)
Consideración sagrada de la vida humana
En la jurisprudencia hebrea no se ahorraba esfuerzo
alguno para preservar y proteger la vida
humana, dada su pertenencia a Dios. La Mishna declara
que “el sanedrín que condena a hombres a la
muerte con la frecuencia de un caso cada siete años,
es un matadero” (Chandler). El Dr. R. Eliécer, citando
a Greenleaf, afirmó que “el sanedrín merece ese
calificativo cuando pronuncia una sentencia de ese
tipo cada siete años”. Benny señaló la máxima judía
de que “el sanedrín tenía que salvar vidas, y no destruirlas”
(Chandler).
Estas eran otras máximas recogidas en la Mishna:
“La vida del hombre pertenece a Dios, y solamente
de acuerdo con la ley de Dios es posible disponer de
ella”. “Quien preserva una vida digna es tan meritorio
como si hubiera preservado al mundo”. A fin de
garantizar la justicia al acusado, la argumentación
había de iniciarse a favor de él. No se permitía ningún
dicho en su contra, hasta que al menos uno de
los jueces hubiera hablado en favor de él. En caso de
un proceso capital que se resolviera de forma condenatoria,
no se podía pronunciar sentencia sino hasta
la tarde del segundo día. Después de la primera condenación,
los jueces abandonaban la estancia de la
roca esculpida y se reunían en grupos de cinco o seis
para comentar el caso. Posteriormente se iban a casa
de dos en dos, brazo con brazo, en procura aún de
argumentos en favor del acusado. Después de la
puesta del sol se buscaban unos a otros para considerar
una vez más el caso, y para orar en procura de la
guía divina. El día siguiente había de ser de ayuno y
oración; no se debía comer hasta tanto el caso hubiera
quedado decidido. Tras el sacrificio de la mañana
los jueces se volvían a reunir y examinaban detalladamente
la evidencia.
Se permitía que los jueces cambiaran su voto en
favor del acusado, pero nunca en su contra. El sanedrín
deliberaba todo el día hasta casi la puesta del
sol, momento en el que se tomaba por fin el voto. Si
una vez más se declaraba culpable al acusado, los
testigos lo conducían a la ejecución mientras que el
sanedrín permanecía en sesión.
Un hombre que llevaba una bandera roja se situaba
a la puerta del recinto, y otro montado a caballo
seguía a la procesión, llevando también una bandera
roja. Este último proclamaba ante la atenta multitud
que si alguien conocía alguna evidencia a favor del
prisionero debía venir y declararla. Si alguien aportaba
alguna nueva evidencia, se detenía la procesión
y se hacía ondear la bandera para anunciar a la guardia
situada junto a las puertas del recinto que el prisionero
era conducido de nuevo al sanedrín para ser
sometido a un nuevo proceso. Por otra parte, si
mientras se llevaba al prisionero al lugar de la ejecución
una persona acudía al lugar de reunión del sanedrín
con nueva evidencia favorable al acusado, el
hombre apostado a la puerta del recinto hacía ondear
su bandera roja haciendo que la procesión se detuviera,
y los testigos traían de regreso al prisionero
para una nueva audiencia.
Fue un tribunal con máximas tan maravillosas, y
con reglas previstas para que fuera imposible una
condena equivocada, ante el que Jesús, el Inocente,
fue injustamente juzgado y condenado a muerte. Lo
fue para que nosotros que no merecemos otra cosa
que la muerte, podamos ser justificados y recibamos
la vida eterna. “Cristo fue tratado como nosotros
merecemos a fin de que nosotros pudiésemos ser
tratados como él merece. Fue condenado por nuestros
pecados, en los que no había participado, a fin
de que nosotros pudiésemos ser justificados por su
justicia, en la cual no habíamos participado. Él sufrió
la muerte nuestra, a fin de que pudiésemos recibir
la vida suya. ‘Por su llaga fuimos nosotros curados’”
(El Deseado de todas las gentes, p. 16 y 17).

T. Bunch

1 comentario:

  1. woooorale no savia que el talmud tenias algunas cosas buenas y que a YAHUSHUA
    su caso lo tomaron ala ligera con odio...pensaba que deporsilos judios de ese tiempom eran malos juzgando por tener una ley corrupta, pero eran malos juzgando porque eran corruptos y no podian diferenciar lo correcto de lo incorecto se dejaban sobornar y juzgaban a favor si eras rico y te condenanban por er pobre. como muchos jueeces lo aen hoy.

    ResponderEliminar